Pactos parasociales y prenda de acciones/participaciones: otros casos de ejercicio de derechos por quien no ostenta la condición de socio

AutorAntonio F. Galacho Abolafio
Páginas109-154
CAPÍTULO IV
PACTOS PARASOCIALES Y PRENDA
DE ACCIONES /PARTICIPACIONES:
OTROS CASOS DE EJERCICIO
DE DERECHOS POR QUIEN NO OSTENTA
LA CONDICIÓN DE SOCIO
Se presta ahora atención a otros casos en los que las sociedades
de capital afrontan situaciones de pretensión de ejercicio de derechos
del socio por quienes no lo son. Esta situación puede ser sencilla de
resolver con fundamento en el principio de inescindibilidad de la con-
dición de socio. Pero la realidad de las sociedades de capital hace que
la mera remisión a este principio no ofrezca por sí sola la solución a
diferentes casos en que terceros (no socios) sostienen su legitimidad
para el ejercicio de los derechos del socio. Y esta legitimidad proviene
de determinadas obligaciones que traen causa de negocios jurídicos
que vinculan al socio con el tercero que reclama su legitimación para
el ejercicio de los derechos de aquel ante la sociedad.
Las dificultades tienen su origen en los efectos que las obliga-
ciones contraídas por las partes participantes en un negocio jurídico,
esto es y en lo que a nosotros nos interesa, socio y un tercero ajeno
a la sociedad, puedan tener frente a esta. Nos estamos refiriendo, por
tanto, a la polémica en torno a la oponibilidad frente a terceros de
los efectos de un negocio jurídico que solo vincula en principio a las
partes contratantes.
La cuestión descrita tiene unas connotaciones especiales, según
hemos tenido ocasión de apuntar en algún momento anterior, en el caso
110 ANTONIO F. GALACHO ABOLAFIO
de la especial relación que une al socio con la sociedad, pues es ante
esta, y no ante cualquier tercero, frente a la que hay que ejercer los
derechos del socio. En efecto, la satisfacción de los intereses del socio
en las sociedades de capital pasa por el ejercicio de sus derechos frente
a una sociedad con la que existe un vínculo contractual societario cuyo
origen se encuentra precisamente en otro contrato que no tuvo lugar
entre socio y sociedad, sino entre socio y otros socios y del que nace la
sociedad como sujeto independiente, de derechos y obligaciones, ante
la que indefectiblemente los socios fundadores y subsiguientes han de
ejercer sus derechos económicos y políticos.
Con este marco de relaciones, en este capítulo analizaremos dos ca-
sos concretos en los que esta relación triangular socio-tercero-sociedad
genera especiales problemas al llegar a trascender la relación inter
partes socio-tercero, hasta el punto de hacer partícipe en alguna forma
a la sociedad, de las obligaciones nacidas de aquella relación jurídica.
Se trata de los pactos parasociales y de la prenda de acciones.
     
lugar de este trabajo de dos instituciones jurídicas tan diferentes. Máxime
teniendo en cuenta que, para uno de los casos, esto es, el de los pactos
parasociales, no estamos siempre, y de hecho es lo menos usual, ante
un tercero no socio que pretenda ejercer los derechos de un socio (nos
referimos al pacto parasocial entre socios que puedan otorgar legitima-
ción a un tercero para ejercicio de derechos de aquellos), sino de socios
que llegan a acuerdos entre sí para disponer sobre sus propios derechos.
Pues bien, para el caso en que se produjera este caso menos frecuente de
pacto parasocial, nos planteamos ahora en qué casos es posible «forzar»
el reconocimiento por parte de la sociedad de la legitimación de quien
pretende ejercer derechos de un socio tras el pacto oportuno con este a
tal efecto. Por otro lado, la prenda de acciones supone otro supuesto en
el que podemos encontrar una doble relación jurídica que pueda afectar
directamente a la sociedad, que podría verse obligada a aceptar el ejer-
cicio de derechos por parte del acreedor pignoraticio no socio.

puede desencadenarse la legitimación para el ejercicio de derechos de
socio frente a la sociedad por parte de quien no ostenta tal condición.
Y en ambos casos se da un negocio jurídico entre socio y tercero ex-
traño a la sociedad cuyos efectos inter partes pueden llegar a alcanzar
bajo determinadas circunstancias a la propia sociedad, esto es, llegar a
ofrecer algún efecto frente a terceros ajenos a dicho negocio jurídico.
Por tanto, las dos características mencionadas y sus consecuencias
traen causa del hecho de que lo pactado entre las partes está ligado
   
forma indirecta. Lo que diferencia a ambas instituciones jurídicas es
fundamentalmente el hecho de hallarnos ante un derecho real en el caso
PACTOS PARASOCIALES Y PRENDA DE ACCIONES/PARTICIPACIONES... 111
de la prenda, o un contrato del que derivan obligaciones solo entre las
partes en el caso de los pactos parasociales.
Mayores visos de éxito parece tener el caso de la prenda en lo que a
los efectos que esta pueda tener sobre la sociedad como tercero, por los
efectos erga omnes que caracterizan a los derechos reales, ya sea el de
propiedad como derecho real pleno, bien sea de carácter limitativo de la
propiedad como es el caso de la prenda. Sin embargo, por el carácter de los

pretendida normalmente a través de los mismos, esto es, que los efectos
repercutan en alguna esfera de la sociedad quedando afectada en primer
plano, no es de extrañar que estos pactos también ofrezcan ejemplos en
los que las repercusiones trascienden la propia relación obligacional de las
partes contratantes, para terminar por afectar a la propia sociedad 1.
Es cierto que, por diversas circunstancias, pueda asemejarse más la
temática en torno a la prenda a la ya estudiada del usufructo y puede
extrañar al lector que no se hayan tratado en el mismo apartado. La
razón es que, aun con el mismo emplazamiento dentro de la LSC en
cuanto a su regulación, esto es, Capítulo V en torno a la Copropiedad y
derechos reales sobre participaciones sociales o acciones del Título IV
referido a las acciones y participaciones, la regulación que la LSC lleva
a cabo de la prenda de acciones o participaciones tiene dos características
      
una regulación realmente parca, esto es, un solo artículo (art. 132 LSC)
frente a los cinco que regulan el usufructo (arts. 127 a 131 LSC) y, por
otro, cualitativamente, es una regulación que no otorga derecho alguno al
acreedor pignoraticio, como sí hace la LSC al referirse al usufructuario.
En efecto, el art. 132 LSC, como posteriormente se verá, señala que
el ejercicio de los derechos del socio pertenecientes a las acciones o
participaciones pignoradas corresponden al nudo propietario. Además,
  
Así las cosas, ninguna referencia se hace a los posibles pactos que
pudieran establecerse entre el socio y el acreedor pignoraticio de sus
acciones o participaciones en torno al ejercicio de los derechos de estas,
ni a los efectos que pudieran reconocerse a estos frente a la sociedad,
como sí ocurre para el caso del usufructo.
1 Podrían utilizarse los pactos parasociales como medio de toma de control político de la
  J. FELIÚ R EY, Los pactos parasociales en las sociedades de
capital no cotizadas, Madrid, 2012, p. 65, a colación de la regulación que puede hallarse en el
art. 18 de la LSC sobre el concepto de control de sociedades, que los pactos parasociales son
mecanismos que pueden generar una situación de dependencia, así como ser aptos para crear
-

  
acoger sin lugar a dudas, entre sus manifestaciones más evidentes, los pactos parasociales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR