Prólogo

AutorJuan Ignacio Peinado Gracia
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Málaga
Páginas9-27
PRÓLOGO
I
La primera reacción que me ha suscitado este tercer libro del
Dr. GALACHO , otrora discípulo y hoy compañero en la Universidad de
Málaga, ha sido que es una obra que me habría gustado escribir a mí.
Obviamente nunca dos autores escriben el mismo libro 1, pero la mate-
ria que aborda me ha interesado hace casi tres lustros cuando al grito de
«¿Qué “a c s” aquí?» 2 nos enfrentamos a la posibilidad de que el titular

todos los derechos inherentes a su condición de socio 3.
Esta obra explora la posibilidad de transmisión por parte del socio
de los derechos o facultades otorgados por la titularidad de acciones
o participaciones. Es evidente que la transmisión de dichos derechos
no ofrece problemas al transmitirse la acción o participación, pero lo
que trata de dilucidarse en este estudio es la posibilidad de que, dada
la actual regulación de nuestra Ley de Sociedades de Capital (LSC, en
adelante), así como la jurisprudencia y doctrina al respecto, se puedan
transmitir algunos de los derechos otorgados por las acciones o par-
ticipaciones sin quedar despojado de la condición de socio. Esto es
rechazado de plano por la mayoría de la doctrina 4 y jurisprudencia, si
1 A veces ese es privilegio de unos pocos autores, capacitados para escribir una y otra vez
el mismo libro.
2 En referencia a la operación de ACS en Iberdrola mediante equity swaps con Natixis.
3 Vid. J. I. PEINADO GRACIA y M. B. GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, «Los derechos del socio», en
JIMÉNEZ SÁNCHEZ y DÍAZ MORE NO (coords.), Derecho mercantil. Derecho de sociedades, Madrid,
2013, pp. 336-337.
4 La cuestión fue ya abordada entre nosotros hace tres décadas por B. ARRUÑADA, Control y
regulación de la sociedad anónima, Madrid, 1990, pp. 244-249, favorable a la transmisibilidad.
10 PRÓLOGO
bien la LSC no se pronuncia en este sentido en ningún momento, por lo
que se trata de obtener respuestas diferentes ante situaciones en que los
derechos del socio son ejercidos ante la sociedad por quien no ostenta
tal condición, pero ha encontrado legitimidad para dicho ejercicio en al-
gunas de las múltiples formas que, amparadas en nuestro ordenamiento
jurídico —ya sea en normas societarias o extrasocietarias—, le hacen
acreedor de una protección que no puede soslayarse.
Es evidente que, para encontrar acomodo a la libre transmisión de
derechos del socio en la actual normativa societaria, puede acudirse
a diferentes posibilidades ante la falta de prohibición que sobre este
extremo se da en nuestra LSC. Pero también es necesario enfrentar esta
libertad en aras del interés del socio a disponer de aquello que queda
bajo su privada esfera patrimonial con la del interés societario, pues

pasiva, esto es, ante quien se ejercen dichos derechos, a la propia so-
ciedad.
El libro que el lector tiene entre las manos es un gran libro. El autor
presenta un trabajo de madurez en el que se enfrenta a las excepciones
al llamado principio de inescindibilidad 5, que nos llama a que, siendo
único el socio, los derechos inherentes a su condición se mantengan en
titularidad única. Y lo hace el Dr. GALACHO con un gran dominio de las
vías que abren los derechos reales y también las cesiones contractuales.
Adviértase ya, aunque luego volveremos sobre esto, que el autor niega
que exista fundamento legal alguno a tal principio.
II
El principio de inescindibilidad relativa de la condición de socio

un único titular todos deben ser ejercidos de forma coherente. Dicho
principio tiene dos consecuencias inmediatas: salvo los supuestos auto-
rizados por la ley, la sociedad no tiene por qué pasar por la cesión que
un socio haya hecho de algunos de sus derechos a favor de tercero; en
segundo lugar, un socio debe ejercer todos sus derechos en un único
sentido (no puede votar con parte de sus acciones o participaciones
en diversos sentidos, o no puede asistir y no asistir, o impugnar y no
impugnar un acuerdo). De la inescindibilidad de la condición de socio
aplicado a la pluralidad de las acciones o participaciones que están en
su mano, podemos pasar a la inescindibilidad de la condición de socio
respecto de una única acción o participación. Sabiendo que la misma

5 Vid. J. I. PEINADO GRACIA y M. B. GONZÁLE Z FERNÁNDEZ, «Los derechos del socio»,
op. cit., pp. 344-346.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR