comentario codigo civil
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Comentario al Artículo 594 del Código Civil
Disponibilidad de las partes. Restricciones. Título y posesión.
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Comentario al Artículo 491 del Código Civil
Inventario y fianza. Obligaciones independientes. Inventario. Cumplimiento forzoso.
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Comentario al Artículo 618 del Código Civil
Tres elementos. Liberalidad y gratuidad. Negocio jurídico bilateral.
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Comentario al Artículo 1474 del Código Civil
Artículo 1474. En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461, el vendedor responderá al comprador: 1º. De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida. 2º. De los vicios o defectos ocultos que tuviere.
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Comentario al Artículo 105 del Código Civil
Suspensión justificada de la convivencia. Más de una vivienda.
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Comentario al Artículo 363 del Código Civil
Opción legal. Gastos de conservación. Opción no autorizada legalmente.
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Comentario al Artículo 438 del Código Civil
Adquisición de la posesión. Condiciones personales para la adquisición.
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Comentario al Artículo 40 del Código Civil
Importancia del domicilio. Domicilio general y especial. Domicilio real y legal. Domicilio de diplomáticos.
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Comentario al Artículo 74 del Código Civil
Legitimación procesal. Legitimación de los terceros.
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Comentario al Artículo 451 del Código Civil
Poseedor de buena y mala fe. Interrupción de la posesión.
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Comentario al Artículo 85 del Código Civil
Las causas de disolución. Divorcio vincular. Muerte. Diferencias entre las tres modalidades.
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Comentario al Artículo 487 del Código Civil
Gastos y mejoras. Mejoras no necesarias. Alteración o modificación.
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Comentario al Artículo 544 del Código Civil
Contribución a los gastos. Renuencia al pago. Determinación de las proporciones.
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Comentario al Artículo 360 del Código Civil
Unión irreversible. La Ley no es proclive a la incorporación. Unificación dominical.
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Comentario al Artículo 338 del Código Civil
Fundamento de la clasificación. Finalidad del uso. Efecto jurídico de la afectación.
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Comentario al Artículo 396 del Código Civil
La propiedad horizontal. Regulación de la propiedad horizontal. Reforma.
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Comentario al Artículo 389 del Código Civil
Artículo 389. Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída. Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a costa del mismo.
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Comentario al Artículo 18 del Código Civil
Artículo 18. La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad aunque se anule el título que la originó.
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Comentario al Artículo 582 del Código Civil
Distancias legales en ventanas. Edificios separados por una vía pública.
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Comentario al Artículo 336 del Código Civil
Hipotecas y servicios públicos. El documento y su contenido.
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Comentario al Artículo 71 del Código Civil
Representación conyugal. Aplicación de la norma. Administración de los bienes.
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Comentario al Artículo 468 del Código Civil
Formas de constitución del usufructo. Por testamento. Por contrato. Usucapión.
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Comentario al Artículo 506 del Código Civil
Exclusión de títulos hereditarios. Pago de deudas. Acciones de los acreedores.
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Estudio de la regulación de la propiedad compartida del Código civil de Cataluña
Este artículo tiene por objeto el estudio de la novedosa regulación de la propiedad compartida del Código civil de Cataluña. El legislador catalán, a través de la Ley 19/2015, de 29 de julio, incorporó la propiedad temporal y la propiedad compartida en el Libro V de los derechos reales. Se desprende del Preámbulo de dicha ley que el objetivo del legislador de Cataluña no es otro que crear nuevas...
... (Coord.). Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal. 5 ed., Pamplona: Aranzadi, 143-177 ... ESPÍN ALBA, I. (2010). Comentario al artículo 392 del Código civil. En Domínguez ... Luelmo, A. (Dir.). Comentarios al Código civil. Madrid: Lex Nova, 517-518. GALLEGO ... -
Comentario al Artículo 353 del Código Civil
Dos clases de accesión y sus elementos. Conmixtión. Incorporación de una cosa a otra.