Comentario al Artículo 438 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Adquisición de la posesión

El art. 438 CC ha generado una extensa bibliografía adversa, ya que los tres medios que el mismo declara como posibles para adquirir la posesión, ni se formulan con claridad, ni se excluyen entre sí (CASTÁN); son tres imágenes cuyos contornos se confunden (MANRESA); y la expresión usada es técnicamente defectuosa, dado que ocupación material de la cosa o derecho poseído ha de entenderse como actuación material sobre la cosa a que el derecho afecta (MARTÍN PÉREZ). También se ha dicho que los dos primeros modos constituyen prácticamente uno solo (DÍEZ-PICAZO y GULLÓN), y que en definitiva lo que interesa es distinguir los medios adquisitivos de la posesión como hecho y de la posesión como derecho.

Condiciones personales para la adquisición

La adquisición de la posesión como hecho no exige causa determinada ni que haya o no poseedor actual, ni que sea justa o injusta. Tampoco se precisa capacidad de obrar, bastando la de entender y querer. Esta forma de adquisición no posibilita su transmisión (adquisición derivativa de la posesión). Ello es posible cuando se trata de una posesión de derecho (ALBALADEJO).

La posesión como hecho se adquiere conforme las exigencias legales establecidas para adquirir este derecho. Se requiere capacidad legal de obrar, y entre ellas se puede mencionar la adquisición hereditaria, o...

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