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Comentario al Artículo 487 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
La negación al reembolso de gastos al usufructuario que realiza mejoras suntuarias o de mero recreo incluye todo gasto corriente, remuneraciones, percepción de intereses y cualquier otra forma jurídica que adopte.
Se excluyen las mejoras necesarias (reparaciones, seguridad, conservación) y comprende solamente la útiles (obras de riego, nuevas plantaciones, elevación de edificios) y las suntuarias (obras de comodidad y decoración).
Las mejoras útiles no están generalmente definidas en los textos legales, y aunque no deja de ser una cuestión de hecho, puede decirse que son aquellas que suponen un aumento de valor o de la productividad de la cosa, sin alcanzar el grado de necesidad. La determinación de las obras suntuarias no ofrecen dificultad.
Lo hecho sin necesidad para disfrute personal del usufructuario es de su exclusiva propiedad y puede llevárselo cuando se extingue el usufructo, siempre que no produzca daño en la cosa ni modifique su sustancia; en caso es directamente vinculado a las mejoras adheridas a la cosa, como si se construye una piscina. El caso de las estatuas en jardines no ofrecen mayores dificultades pues pueden ser quitadas sin desmejorar la finca. Las pinturas murales deben quedar en la casa, así como columnas, estucados y demás obras de ornamentación que el sólo pensar en quitarlas de su sitio dan una idea cabal del destrozo que ello significaría. Para DORAL, el que no pueda el usufructuario reembolsar la mejora para no dañar la cosa objeto del usufructo constituye un enriquecimiento ilícito por lo que para este autor, sí que correspondería que el nudo propietario indemnizara al usufructuario. En una primera lectura parece lógico que así sea; sin embargo, analizada la cuestión con más detenimiento, habría que preguntar por qué razón debe el...
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