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- Título Primero. Clasificación de los Bienes
- Capítulo III. De los Bienes Según las Personas a que Pertenecen
Comentario al Artículo 338 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
La clasificación de las cosas en dominio público o privado que contiene el art. 338 CC, no se basa en la naturaleza misma de la cosa sino en la clase de persona a que ellas pertenecen, pues una misma cosa puede ser a veces de dominio público y otras veces de dominio privado. Todo depende del destino que se le haya dado, su servicio o finalidad. A este respecto, por virtud del art. 132 CE, los bienes de dominio público estatal, el patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, se regularán por ley especial, que puede también atender a criterios históricos.
El tema está regulado por el Derecho Administrativo y leyes especiales. Es privativo de las personas de derecho público el ser titulares de dominio público, por lo cual es algo que está reñido con el concepto de particular o derecho subjetivo de los personas privadas.
Objetivamente considerado el tema, se puede decir que todas las cosas pueden ser de dominio público y de dominio privado; todo depende de la finalidad de uso que tengan. Un solar puede ser de propiedad privada y también de propiedad pública si por hecho inmemorial o por expropiación se decide construir en ese solar un parque o un edificio para uso público (un escuela, un museo, o la sede de Juzgados y Tribunales).
No hay objeción para que los bienes muebles integren también la especie de dominio público si, por ejemplo, son libros destinados a una biblioteca pública, o el mobiliario de las Cortes Generales, o de cualquiera de las instituciones del Gobierno central, autonómico o local, que precisan para desempeñar sus funciones públicas de un mobiliario, que no pertenece a ninguna persona privada. Son bienes públicos de uso privado del Estado español, de cualquiera de las administraciones de las que se compone.
Otro aspecto de interés y que está directamente vinculado al destino de los bienes, que es la nota característica de los mismos, es que ese destino de uso público produce el fenómeno...
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- Comentario al Artículo 338 del Código Civil
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