Comentario al Artículo 346 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Norma de interpretación auténtica

En los arts. 346 y 347 CC se dan una serie de normas de aplicación a todos lo artículos del Código Civil que tratan de la materia; es decir: desde el 333 al 345.

El art. 346 CC constituye interpretación auténtica en cuanto a lo que debe entenderse por cosa mueble o inmueble, según sea la expresión que se use. El simple uso de la palabra muebles excluye la enumeración del párr. 2º de este artículo, que comprende al dinero, créditos, efectos de comercio, valores, alhajas, a las universalidades de cosas, como son las colecciones, y a todas las cosas que no tengan por objeto amueblar o alhajar una casa.

No obstante, el precepto no es imperativo y solamente tiene por objeto suplir la voluntad de las partes cuando en este sentido no se expresan de modo concreto o claro en sus negociaciones jurídicas.

En cuanto al art. 347 CC tiene también la cualidad de interpretación auténtica, e igualmente no es precepto obligatorio para las partes, ya que solamente tiene por finalidad suplir el silencio que...

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