Comentario al Artículo 343 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
De uso público y patrimoniales

También los bienes de las provincias y pueblos admiten una clasificación: de uso público y patrimoniales, asimismo llamados estos últimos, bienes de propiedad privada. El art. 343 CC mantiene, como es propio, esta clasificación de los bienes puesto que las provincias y los pueblos son instituciones de Derecho público regidas por las normas de Derecho administrativo.

Se observa sin embargo, que al clasificar a los bienes de dominio público, solamente se incluyen a los de uso público, dejando fuera a los de servicio público, error que ya ha sido corregido por la LRL con Texto Refundido por RDL 781/1986, 18 abr, que en su art. 74 enumera largamente a los bienes de uso y servicio públicos, saneando así anteriores omisiones legislativas. Los bienes patrimoniales están definidos por exclusión en el art. 76 del Texto Refundido de 1986.

En el art. 344 CC se trata de dar una enumeración, naturalmente incompleta de los bienes de uso público y que consisten en los mismos que la ley atribuye al Estado como institución pública mayor de la...

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