comentario codigo civil
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Comentario al Artículo 589 del Código Civil
Plantación de árboles. Fundamento de la norma.
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Comentario al Artículo 509 del Código Civil
Finca hipotecada. Adquirente en la ejecución.
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La autonomía de la persona con discapacidad y las medidas de apoyo
... Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid ... 1. CONSIDERACIONES PREVIAS ... El Código Civil, tras la reforma por Ley 8/2021, de 4 de ... 6 RIBOT IGUALADA J. (2021). “Comentario al artículo 262 del Código Civil”, op. cit., ...
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Comentario al Artículo 358 del Código Civil
Lo edificado, plantado y sembrado. Edificación. Propiedad horizontal.
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Comentario al Artículo 70 del Código Civil
El domicilio conyugal. Discrepancia entre los cónyuges.
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Comentario al Artículo 446 del Código Civil
Efectos de la posesión. Los interdictos (acciones posesorias).
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Comentario al Artículo 569 del Código Civil
Paso de materiales de construcción. La indemnización.
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¿Por qué el cónyuge viudo no colaciona?
El Código civil al regular la colación se refiere en general a herederos forzosos. La escasa doctrina que se ha pronunciado al respecto ha entendido casi unánimemente, que se ha de considerar excluido al viudo o viuda, al serle inaplicable la hipótesis de la colación, de modo que ni ha de colacionar, ni se beneficia de la colación de otros. El objeto de este estudio es indagar en las razones que...
... carácter general el artículo 1035 del Código civil 9 precisa para que exista obligación de ... 188; J. SARMIENTO, Comentario del Código civil, Ministerio de Justicia, Tomo ... -
Comentario al Artículo 64 del Código Civil
Inscripción de matrimonio secreto. Oponibilidad a terceros. Efectos en el orden sucesorio.
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Comentario al Artículo 1514 del Código Civil
Artículo 1514. Cuando varios, conjuntamente y en un solo contrato, vendan una finca indivisa con pacto de retro, ninguno de ellos podrá ejercitar este derecho más que por su parte respectiva. Lo mismo se observará si el que ha vendido por sí solo una finca ha dejado varios herederos, en cuyo caso cada uno de éstos sólo podrá redimir la parte que hubiese adquirido.
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Comentario al Artículo 503 del Código Civil
Obras y mejoras. Utilización de materiales de la propia finca.
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Comentario al Artículo 575 del Código Civil
Obligaciones de los medianeros. Construcción de pozos y otras obras.
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Comentario al Artículo 511 del Código Civil
Perturbación del dominio. Acerca del deber del nudo-propietario.
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Comentario al Artículo 648 del Código Civil
Artículo 648. También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes: 1º. Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante. 2º. Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se...
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Comentario al Artículo 24 del Código Civil
Artículo 24. 1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera...
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Comentario al Artículo 408 del Código Civil
Dominio privado de las aguas. Acerca del dominio privado.
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En torno a la transformación de la comunidad hereditaria en comunidad o comunidades ordinarias
Este trabajo aborda la extinción de la comunidad hereditaria que se produce mediante el acuerdo entre los coherederos de adjudicarse por vía de partición cuotas indivisas de la exclusiva titularidad de cada adjudicatario sobre cada uno de los bienes integrantes de dicho caudal. Conocida generalmente como conversión o transformación de la comunidad hereditaria, implica como resultado la...
... Departamento de Derecho civil de la Universidad de Murcia ... RESUMEN: Este ... reconocida a los coherederos en el Código civil, existen distintos motivos, entre ellos la ... ÁLVAREZ LATA, N. (2009). Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de ... 25 ... -
Comentario al Artículo 15 del Código Civil
Artículo 15. 1. El extranjero que adquiera la nacionalidad española deberá optar, al inscribir la adquisición de la nacionalidad, por cualquiera de las vecindades siguientes: a) La correspondiente al lugar de residencia. b) La del lugar del nacimiento. c) La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes. d) La del cónyuge. Esta declaración de opción se formulará,...
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Comentario al Artículo 449 del Código Civil
Artículo 449. La posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos.
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Comentario al Artículo 21 del Código Civil
Artículo 21. 1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. 2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá...
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Comentario al Artículo 481 del Código Civil
Artículo 481. Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo sino en el estado en que se encuentren; pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieran sufrido por su dolo o...
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Comentario al Artículo 623 del Código Civil
Artículo 623. La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario.
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Comentario al Artículo 5 del Código Civil
Jurisprudencia
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Comentario al Artículo 1577 del Código Civil
Artículo 1577. El arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se entiende hecho por todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos que toda la finca arrendada diere en un año o pueda dar por una vez, aunque pasen dos o más años para obtenerlos. El de tierras labrantías, divididas en dos o más hojas, se entiende por tantos años cuantas sean éstas.
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Comentario al Artículo 618 del Código Civil
Tres elementos. Liberalidad y gratuidad. Negocio jurídico bilateral.