Comentario al Artículo 449 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El art. 449 CC está dedicado a establecer una presunción nacida de la vinculación física que existe entre un inmueble y los bienes muebles que puedan encontrarse en su interior, porque la cosa raíz es obviamente un inmueble. Aquí se sigue la regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal: poseyéndose el inmueble se poseen las cosas muebles que se encuentran en él. La prueba de lo contrario queda a cargo de quien alega una posesión distinta.

El precepto es oscuro, no obstante la simplicidad de su redacción, porque no expresa qué clase de posesión es la que se tiene del inmueble, ni qué clase de posesión se presume sobre los muebles. Se...

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