Comentario al Artículo 465 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El art. 465 CC parece referirse a los modos de adquirir el dominio, ya que se refiere al derecho de poseer del propietario, con la circunstancia de que al perderse la posesión se pierde también el dominio (MANRESA).

El art. 2 de la Ley de Caza de 19O2 define como animales fieros o salvajes los que vagan libremente y no pueden ser cogidos sino por la fuerza, aunque en verdad estas cualidades no son las que le dan su condición, sino su propia naturaleza (SCAEVOLA); de suerte que ciertos animales, no obstante...

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