Comentario al Artículo 461 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La del art. 461 CC es una norma de conservación de la posesión en determinadas circunstancias. Es preciso que el poseedor sepa dónde se encuentra la cosa o su sitio aproximado, porque la custodia no es una condición indispensable para la conservación de la posesión (SAVIGNY).

El supuesto es bastante difícil de ser concebido prácticamente porque si una cosa está extraviada no es fácil saber cómo puede ser mantenida su posesión ya que, una cosa es que no se exija contacto permanente, y otra que ni siquiera se tenga sobre ella poder de disponibilidad inmediato. Por esto, se ha dicho que el artículo carece de utilidad, y que en todo caso es útil volviéndolo del revés y combinándolo con el 464 CC, con lo cual...

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