Comentario al Artículo 462 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Para la solución de los casos de pérdida, transmisión o prescripción, en el caso de los inmuebles, el art. 462 CC remite a la Ley Hipotecaria, ley especial que desarrolla éstos y el resto de temas vinculados con esta especie de bienes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR