Comentario al Artículo 459 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

En el art. 459 CC se establece la presunción de la posesión durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario, porque el hecho de la posesión no siempre acontece de modo público, lo que dificulta la prueba de su iniciación.

La presunción se funda en un principio lógico: el que está poseyendo desde un momento dado, se presume que poseyó ininterrumpidamente, salvo que se acredite lo contrario. Es una norma que establece una presunción de conservación de la posesión, y puesto que la interrupción es un vicio que afecta a la...

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