Comentario al Artículo 458 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El art. 458 CC sólo se refiere a las mejoras y no a los gastos necesarios, que son de abono tanto al poseedor de buena fe cuanto al de mala fe (SCAEVOLA). Al de buena fe, por la cualidad de su posesión; al de mala fe, para evitar un enriquecimiento injusto. Pero en el caso que prevé el artículo, el principio es otro: no se puede abonar lo que no existe o, dicho de...

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