Comentario al Artículo 453 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Ausencia de definición legal

El problema radica en determinar exactamente el concepto de gasto necesario (art. 453 CC), a diferencia del gasto suntuario, y luego, establecer aun la diferencia entre gasto necesario y gasto útil.

Los Códigos generalmente adolecen de definiciones en este sentido, por lo que todo queda reducido a una cuestión de hecho que debe ser dilucidada judicialmente. Se ha dicho que son gastos necesarios "los referidos al mantenimiento de la función económica de la cosa, ponderados según las circunstancias concretas e incluyendo los que se refieran a su libertad o disponibilidad jurídica y excedan las atenciones normales de simple mantenimiento, o aquellas que, jurídicamente constituyan cargas que de modo normal y periódico recaen sobre la cosa" (MARTÍN PÉREZ), por lo que se consideran también como gastos necesarios los que sin atender a la conservación económica de la cosa atienden a su conservación jurídica.

Gastos civiles

Otro autor opina en relación a estos gastos civiles que se refieren al mantenimiento del estado jurídico de la cosa, que nunca pueden calificarse mejor de gastos necesarios los que se hayan hecho en virtud de un precepto legal, aunque ese gasto no esté ordenado expresamente en la ley, bastando con que su justificación se encuentre en ella (SCAEVOLA). En contra, se ha dicho que debe ser entendido restrictivamente el gasto necesario y siempre referido a la materialidad física de la cosa, por lo que el pago de pensiones censales o de la contribución territorial no son estrictamente necesarios, en el sentido que lo quiere la ley (MANRESA).

El gasto útil es el que una vez hecho pone la cosa en condiciones de procurar un mayor provecho, una mayor comodidad, una mayor producción de frutos o de intereses que aumenta su valor (SCAEVOLA); aunque se debe tener presente que hay gastos que aumentan el valor de la cosa si el propietario quiere venderla, pero que no lo aumentan si quiere conservarla (POTHIER).

Liberación de una hipoteca

Según sea...

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