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Comentario al Artículo 457 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
El art. 457 CC trata de la responsabilidad por el deterioro de la cosa poseída, estableciendo la exención de responsabilidad para el poseedor de buena fe, salvo que haya procedido con dolo.
Resulta ciertamente contradictorio pensar que siendo de buena fe pueda operar con dolo, si el dolo no pudiera ser atribuido a otra cosa como no sea al hecho de la posesión.
Algunos autores renuncian, aparentemente, a dar solución a esta incongruencia (PUIG BRUTAU); otros entienden que el artículo se refiere al que fue de buena fe y ya no lo es (MANRESA). Si se da pie a esta interpretación significaría que la excepción del dolo ya no es tal excepción porque se está en presencia de un poseedor de mala fe y en tal caso le afecta la responsabilidad prevista en el 2º párr. de este artículo. Porque, ciertamente, si se es de buena fe no cabe el dolo; y si se obra con dolo no se es de buena fe.
Se ha interpretado la norma en el sentido de que lo que introduce es un principio probatorio a favor del que reclama indemnización (DÍEZ-PICAZO y GULLÓN), en cuyo caso, mientras no se pruebe el dolo del poseedor, debe reputárselo como de buena fe.
La única interpretación, y a mi juicio forzada, es de que el dolo de que trata este artículo no se refiere al hecho de la posesión sino al de la conservación de la cosa. No es extraño que el propietario de una cosa al que puede ser asimilado el poseedor de buena fe, por razones contingentes actúe de mala fe respecto de la integridad de una cosa propia, por ejemplo, para cobrar un seguro, o para evitar un uso compartido, o para resolver un negocio jurídico por desaparición de su objeto o cualquiera otra razón.
Es de pensar que un poseedor de buena fe, lo mismo que un depositario o un arrendatario, pueden obrar con culpa o con dolo en lo que a la conservación de la cosa se refiere, y es el punto crucial a mi modo de ver, del contenido tan controvertido de este artículo que, pese a todo, no se le puede negar su falta de claridad.
En cuanto a la responsabilidad del poseedor de mala fe, el artículo da una solución que precisa ser matizada. La regla general es que en todo caso responde del deterioro o pérdida de la cosa; pero esta solución tan absoluta es aplicable al supuesto en que no haya sido...
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