Comentario al Artículo 455 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El art. 455 CC regula la relación habida entre la mala fe de un poseedor y su derecho a los frutos

La adquisición de los frutos por el poseedor de buena fe se funda en la teoría de la gestión de negocios ajenos, lo que coloca al poseedor de buena fe en una situación similar a la del propietario. Esta teoría podría también ser aplicable al poseedor de mala fe, pero la garantía del derecho de propiedad y la vigencia del ordenamiento jurídico vigente parecen impedirlo (DELGADO ECHEVERRÍA).

El fundamente de la norma radica en la represión del beneficio obtenido por...

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