Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2008. Valoración de la vivienda de protección oficial efectuada en la liquidación de la sociedad de gananciales

AutorLuis Felipe Ragel Sánchez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil (Universidad de Cádiz)
Páginas197-227

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 4 DE ABRIL DE 2008

Valoración de la vivienda de protección oficial efectuada en la liquidación de la sociedad de gananciales

Comentario a cargo de:

LUIS FELIPE RAGEL SÁNCHEZ

Catedrático de Derecho civil (Universidad de Cádiz)

SENTENCIA DE 4 DE ABRIL DE 2008

Ponente : Excma. Sra. Doña Encarnación Roca Trías

Asunto: En la liquidación de la sociedad de gananciales, a la hora de situar en el activo una vivienda de protección oficial que, entre otras características, limita durante un tiempo la facultad de disposición de sus titulares, hay que dilucidar si el valor que debe tenerse en cuenta es el precio de mercado o es el precio oficial de venta, que es sensiblemente inferior al primero, o si hay que matizar debidamente la solución que se adopte.

El Tribunal Supremo ofrece dos soluciones, que varían en función de la posibilidad o no de descalificación de la vivienda, de ahí que:

  1. La vivienda no descalificable debe ser valorada de acuerdo con el valor oficial.

  2. La vivienda descalificable debe ser valorada de acuerdo con un criterio ponderado, aplicándosele el valor de mercado en el momento de la disolución del régimen de gananciales, rebajado en la proporción que resulte en relación al tiempo que falte para la extinción del régimen de protección oficial. Este es el criterio que debe aplicarse en el presente litigio.

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    SENTENCIA

    PONENTE: EXCMA. SRA. DOÑA ENCARNACIÓN ROCA TRÍAS En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil ocho.

    Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto, por Dª. Sonia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Saturnino Estevez Rodríguez, contra la Sentencia dictada, el día 21 de septiembre de 2000, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de VitoriaGasteiz, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número Uno, de los de Vitoria. Es parte recurrida D. Romeo, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Dorremoechea Aramburu.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Vitoria, interpuso demanda de juicio ordinario de menor cuantía, D. Romeo, contra Dª. Sonia. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: "... dicte sentencia por la que se aprueba el cuaderno particional del contadorpartidor dirimente con las modificaciones propuestas por esta parte, además de la imposición de las costas a la demandada".

    Admitida a trámite la demanda fueron emplazados los demandados, alegando la representación de Dª. Sonia los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: "... se dicte Sentencia en la que no aprobándose las operaciones particionales del Contador Dirimente D. Oscar, se acojan los siguientes bienes como integrantes de la Sociedad de Gananciales y las siguientes adjudicaciones y consideraciones.

    ACTIVO.

    1. Respecto del turismo Renault 11, GA-....-G se adjudique a D. Romeo, debiéndose ser éste quien satisfaga a su hermano el dinero aportado por el mismo para tal compra.

    2. La vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000-NUM001. de Vitoria y su garage se valoren de conformidad con el precio real de mercado y no con los previos fijados como vivienda de protección oficial, adjudicándosele la misma a D. Romeo, debiendo éste compensar en metálico a mi mandante el importe al que ascienda sobre la misma y el hijo menor el derecho de uso sobre la vivienda hasta el cumplimiento de éste de los 28 años de edad.

    3. Importe actualizado obtenido por D. Romeo en el traspaso del Bar Edrami efectuado en Abril de 1990 que se fije en período probatorio o en su caso en ejecu-

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      ción de Sentencia siendo por lo menor esta cantidad la reconocida de contrario

    4. Muebles de la vivienda conyugal que se adjudicarán al Sr. Romeo.

      PASIVO.

    5. Constituirá el pasivo de la Sociedad de Gananciales las cantidades que se acrediten satisfechas por la satisfacción del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda familiar sin actualización alguna.

    6. Cantidad de 1.400.000,-pts. obtenidas por la venta de la vivienda de Arduza siempre que quede acreditada su conversión en bienes ganaciales ya que si no, de conformidad con el Art. 1.346 del Código Civil, será privativo el bien adquirido a costa o en sustitución de bienes privativos.

      Asimismo en dicho escrito formuló Demanda Reconvencial, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando: "...se dicte Sentencia en la que para el caso de que se acoja la postura del cuaderno particional del contador partidor dirimente respecto a la valoración de la vivienda con valor de protección oficial:

    7. Se adjudique a Dña. Sonia la vivienda sita en Vitoria, CALLE000, nº NUM000-NUM001. y su garage.

    8. Que se cuantifiquen económicamente el derecho de uso de la esposa e hijo del matrimonio sobre la citada vivienda que se deberá descontar del precio anterior, siendo la diferencia lo que debe ir al activo de la sociedad de gananciales debiendo abonar la mitad del importe al Sr. Romeo.

    9. El vehículo Renault-11 se adjudique al esposo y se deduzca la mitad del resultado anterior diminuyéndose lo que deba la Sra. Sonia.

    10. Que el pasivo de la Sociedad de Gananciales vendrá constituido exclusivamente por el importe satisfecho y que se acredite del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda familiar que se adjudicará a ambos esposo".

      De la demanda reconvenional se acordó conferir traslado al actor, presentándose por la representación de D. Romeo, escrito alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando: "...teniendo por presentada esta contestación a la demanda reconvencional, y sus copias, se sirva tenerla por formulada en tiempo y forma, y en su día se dicte sentencia por la que se apruebe el cuaderno particional del contadorpartidor dirimente con las modificaciones propuestas por esta parte, además de la imposición de las costas a la demandada".

      Contestada la reconvención y dado el oportuno traslado, se acordó convocar a las partes a la Comparecencia prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la que se llevó a efecto en el día y hora señalados, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes, fue declarada pertinente y con el resultado que obra en autos.

      El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de VitoriaGasteiz dictó Sentencia, con fecha 29 de mayo de 2000 y con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda principal formulada por D. Romeo contra DÑA. Sonia y también parcialmente la demanda reconvencional formulada por ésta frente a áquel, declaro que el Activo y el Pasivo de la Sociedad de Gananciales formada por los citados litigantes

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      se compone de los bienes y derechos descritos en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución y que, previa cuantificación en ejecución de sentencia del valor del valor (sic) de uso del bien 1 del activo y del mobiliario, se distribuirán entre los cónyuges los mismos, en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Quinto de esta Resolución, lo que también se llevará a cabo en ejecución de sentencia. No se hace pronunciamiento sobre las costas".

      SEGUNDO. Contra dicha Sentencia interpusieron recursos de apelación Dª. Sonia y D. Romeo. Sustanciada la apelación, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de VitoriaGasteiz dictó Sentencia, con fecha 21 de septiembre de 2000, con el siguiente fallo: "Estimar en parte los recursos interpuestos contra la Sentencia dictada por el juzgado de primera instancia num. 1 de Vitoria en autos de menor cuantía 429 de 1999, revocando la misma en cuanto a los siguientes puntos: la valoración de la vivienda habrá de hacerse conforme al precio oficial de la misma atendido el carácter de vivienda de protección oficial. La misma se adjudica al demandante Don Romeo, y en cuanto a la apelante Doña Sonia, estableciendo que la suma de 3.500.000 ptas. a que se refiere el punto 3 del activo habrán de ser actualizados. se rechazan los demás pedimentos de uno y otro recursos. se mantiene el resto de la sentencia y no se hace condena en las costas de esta apelación".

      TERCERO. Dª. Sonia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Aragón Martín, formalizó recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de VitoriaGasteiz, con fundamento en los siguientes motivos:

      Primero: Con fundamento en el número 4 del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de la jurisprudencia que es aplicable al supuesto, consistente en la inaplicación de la jurisprudencia existente sobre el valor que se debe otorgar a la viviendas de protección oficial.

      Segundo: Con fundamento en el número 4 del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción por inaplicación de los artículos 1.344, 1404, 1.406 y 1.410 en relación con los 1.061 y siguientes del Código Civil.

      Tercero: Con fundamento en el número 4 del...

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