La autonomía de la persona con discapacidad y las medidas de apoyo

AutorAna Isabel Berrocal Lanzarot
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid
Páginas163-170
P á g i n a 163 | 211
LA AUTONOMÍA DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Y LAS MEDIDAS DE APOYO
Ana Isabel Berrocal Lanzarot
Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil.
Universidad Complutense de Madrid.
SUMARIO. 1. CONSIDERACIONES PREVIAS. 2 . CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNDAMENTO
DE LOS PODERES O MANDATOS PREVENTIVOS. 3. MODALIDADES. 4. RÉGIMEN JURÍDICO
DE LOS PODERES Y MANDATOS PREVENTIVOS. 4.1. Elementos persona les. 4.2. Contenido : ámbito
personal y pa trimonial. 4.3. El ementos formales. 4. BIBLIOGRAFÍA.
PALABRAS CLAVE. Persona con discapacidad, autonomía de la voluntad, asistencia, representación, medidas
voluntarias de apoyo, mandato o apoderamiento preventivo.
KEYWORDS. Person with disability, autonomy of will, assistance, representation, voluntary support measures,
mandate or preventive power of attorney.
1. CONSIDERACIONES PREVIAS.
El Código Civil, tras la reforma por Ley 8/2021, de 4 de junio por la que se reforma la legislación
civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica,
regula las llamadas medidas de apoyo, siendo su función la de asistir a las personas con discapacidad
en el ejercicio de su capacidad jurídica en aquellos ámbitos en los que sea preciso, respetando su
voluntad, deseos y preferencias. Ahora bien, las medidas voluntarias proceden del propio interesado
que, las dispone y tiene su fundamento en el principio de autonomía que, las propias normas le
reconocen. Ciertamente el interesado puede disponer actuaciones de apoyo concernientes a aspectos
personales, patrimoniales o a ambos, entre otras destacar: el acompañamiento amistoso, la ayuda
técnica en la comunicación de las declaraciones de voluntad, el consejo, la asistencia, o la delegación
en la toma de decisiones. En concreto, al amparo de la autonomía de la voluntad (ex artículo 255 del
Código Civil) encuentra campo de operatividad los poderes y mandatos preventivos, así como las
disposiciones que la persona interesada quiere que, se apliquen a la curatela que, mediante resolución
judicial, se constituya en su determinado momento como medida de apoyo –la autocuratela-.
De todas formas, no se trata solo de poder determinar la medida de apoyo, sino también de
designar la persona que deba prestarlo, su alcance, salvaguardas oportunas y las medidas u órganos de
control que, se estimen oportunos. En todo caso, las disposiciones voluntarias desplazan a las
disposiciones legales que, pudieran regular tales extremos. No obstante, sea cual fuera la medida de
apoyo, siempre se habrá de partir como regla general de su carácter asistencial; de manera que
conllevará simplemente la mera prestación de cooperación a la persona con discapacidad. De lo que
se trata es que, con la asistencia, si en su caso fuese necesaria, la persona con discapacidad puede tomar
sus propias decisiones sin que sea un tercero quien, representándola, lo haga por ella. No obstante,
esta regla general, las medidas de apoyo podrán ex artículo 249 párrafo 3º del Código Civil incluir
funciones representativas, actuando el representante de la misma forma en que presumiblemente lo
haría la persona con discapacidad.

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