Comentario al Artículo 358 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Lo edificado, plantado y sembrado

Son varios los artículos que dedica el Código Civil al tratamiento de la accesión e los bienes inmuebles: del 358 al 374.

Tres aspectos desarrolla el art. 358 CC: lo edificado, lo plantado y lo sembrado, y para todos los casos establece un principio general por el cual lo accesorio cede a lo principal incrementando el valor dominical del propietario de la cosa principal. Este fenómeno jurídico se denomina accesión industrial inmobiliaria, y aunque está claro que hay referencia a lo operado por el hombre, nada impide que la norma se aplique también a los hechos naturales como el aluvión o la avulsión (ALONSO PEREZ).

La siembra y la plantación no presentan las dificultades de la edificación, cuyo concepto es el de la unión material de bienes muebles a un inmueble por la acción del hombre y utilizando cualquier clase de operatividad.

Edificación

Para que pueda hablarse edificación es menester:

1) Que la unión de los materiales al suelo sea indisoluble.

2) Que tras la obra sea manifiesta una nueva entidad física, económica y funcional.

3) Que lo edificado constituya una mejora del suelo.

El principio que consagra este artículo es el de conferir a un solo titular el dominio, prefiriéndose al dueño de la heredad, con las salvedades de los artículos siguientes.

Propiedad horizontal

La propiedad horizontal, el derecho de sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR