Comentario al Artículo 64 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Inscripción de matrimonio secreto

La consecuencia lógica de la reserva en la tramitación y celebración del matrimonio secreto es la de su inscripción con el mismo carácter, sustrayéndolo del régimen de publicidad que es propio de todo matrimonio. La inscripción sólo puede ser hecha en un libro especial del Registro Civil Central, aunque lo verdaderamente importante son sus efectos jurídicos, que están directamente vinculados con la modalidad registral.

Oponibilidad a terceros

Mientras el matrimonio está registrado reservadamente, como es lógico, no es oponible a tercero de buena fe. Para serlo, deberá cesar la reserva inscribiéndolo en los libros ordinarios, y sólo a partir de la fecha de inscripción en los Libros ordinarios será oponible a terceros.

Efectos en el orden sucesorio

Los efectos jurídicos en el orden sucesorio retrotraen al día de su celebración, pero a partir del momento de su inscripción en los libros ordinarios; antes de ello, siempre será inoponible a tercero de buena fe como ya se ha dicho, aunque tendrá...

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