Comentario al Artículo 503 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Obras y mejoras

Puesto que el nudo propietario sólo cede el uso y disfrute del bien dado en usufructo, nada le impide que haga mejoras en él, y si la finca es rústica, practicar nuevas plantaciones, con la sola condición de que obras no disminuyan el ejercicio del derecho del usufructuario.

Estas son obras voluntarias y no reparaciones extraordinarias, y en todo caso el propietario tiene derecho a ejecutarlas con anuencia del usufructuario para no causarle molestias que no se sabe, a falta de acuerdo, cuánto pueden durar, aunque todo dependerá de la clase de obras y de la especie de bien de que se trate. Con todo, si las obras fueren aceptables, si el usufructuario se negare a dar paso al nudo propietario para llevarlas a cabo, puede lograrlo mediante la petición a un Juez, que resolverá conforme las reglas de la sana crítica. Esta no es una solución prevista en el Código, pero está claro que si la ley autoriza a ejercer un derecho y la parte adversa se negare a posibilitarlo, es la Justicia quien debe resolver el conflicto.

Utilización de materiales de la...

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