En torno a la transformación de la comunidad hereditaria en comunidad o comunidades ordinarias
Autor | Antonio González Valverde |
Cargo | Doctor en Derecho. Departamento de Derecho civil de la Universidad de Murcia |
Páginas | 781-850 |
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 778, págs. 781 a 850 781
En torno a la transformación
de la comunidad hereditaria
en comunidad o comunidades
ordinarias
The transformation of the community
of heirs on the estate to co-ownership
por
ANTONIO GONZÁLEZ VALVERDE
Doctor en Derecho. Departamento de Derecho civil de la Universidad de Murcia
RESUMEN: Este trabajo aborda la extinción de la comunidad heredita-
ria que se produce mediante el acuerdo entre los coherederos de adjudicarse
por vía de partición cuotas indivisas de la exclusiva titularidad de cada
adjudicatario sobre cada uno de los bienes integrantes de dicho caudal.
Conocida generalmente como conversión o transformación de la comunidad
hereditaria, implica como resultado la constitución, con arreglo a dichas
cuotas, de comunidades ordinarias sobre cada uno de los bienes o derechos
que integraban la masa, manteniéndose entre los copartícipes la situación
de indivisión, pero con sujeción a distinto régimen jurídico.
La extinción de la comunidad hereditaria por esta vía no es, sin embargo,
mera prolongación de la situación de indivisión bajo nuevas reglas, aun-
que esta sea su consecuencia más visible. Tampoco constituye una división
puramente formal o provisional, aunque posteriormente sea preciso salir
de la comunidad ordinaria constituida, sino que pone fin a la indivisión
hereditaria por una vía que plantea cuestiones de interés, entre las que se
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encuentran las de su naturaleza y fundamento, las formas a través de las
que puede tener lugar, la afectación del objeto, el contenido y eficacia de
la disposición o acuerdo extintivo y sus requisitos o condiciones. De igual
modo, es preciso dilucidar los aspectos relativos a la posición jurídica de los
copartícipes, los derechos de terceros sobre los bienes objeto del acuerdo de
adjudicación o la relación, establecida jurisprudencialmente, de esta forma
de división del patrimonio hereditario con los supuestos de desahucio por
precario entre coherederos.
ABSTRACT: This work deals with the extinction of the community of
heirs produced through the agreement between the heirs to award undivided
quotas on the assets that are part of said state. Known as conversion or
transformation of the community of heirs, implies as a result the constitution,
according to said quotas, of co-ownership on each of the assets or rights that
made up the estate, maintaining the situation of indivision between the partners,
but subject to a different legal regime.
The extinction of the communiyt of heirs in this way, is not, however, a
mere continuation of the situation of indivision under new rules, although this
is its main consequence. Nor does it constitute a purely formal or provisional
division, although later it is necessary to leave the ordinary communities con-
stituted, but it ends the hereditary indivision by a way that raises questions of
interest, among which are those of its nature and foundation, forms through
which it may take place, the object, the content and effectiveness of the dis-
position or termination agreement and the conditions to be met, the position
of the co-participants and the content of their obligations and rights, the
rights of third parties on the goods or their relationship to the eviction cases
by precarious between heirs.
PALABRAS CLAVE: Herencia. Coherederos. Comunidad de herederos.
Indivisión. Cuotas indivisas. Comunidad de bienes. Transformación de la
comunidad hereditaria. Partición. Desahucio por precario.
KEY WORDS: Inheritance. Heirs. Community of heirs. Undivision. Undi-
vided quota. Co-ownership. Transformation of the community of heirs. Parti-
tion. Precarious between heirs.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LA EXTINCIÓN DE LA
COMUNIDAD HEREDITARIA SIN DIVISIÓN MATERIAL DE LOS
BIENES.—III. LA TRANSFORMACIÓN DE LA COMUNIDAD HE-
REDITARIA EN COMUNIDAD (O COMUNIDADES) DE BIENES:
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1. LA TRANSfORMACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA COMO UNA fORMA DE
PARTICIÓN CONVENCIONAL. 2. fINALIDAD DE LA EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD
HEREDITARIA MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA COMUNIDAD: ¿DIVIDIR
PARA CONTINUAR EN INDIVISIÓN? 3. LA CUESTIÓN DEL CARÁCTER ORDINARIO O
EXCEPCIONAL DE LA EXTINCIÓN POR TRANSfORMACIÓN DE LA COMUNIDAD HERE-
DITARIA. 4. VÍAS O fORMAS POR LAS qUE PUEDE TENER LUGAR LA TRANSfOR-
MACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. 5. EL ACUERDO DE LOS COHEREDEROS
PARA LA ADJUDICACIÓN DE CUOTAS PRO INDIVISO: A) Naturaleza del acuerdo
de transformación. La autonomía divisoria de los coherederos, como funda-
mento del acuerdo y sus límites. B) La constitución voluntaria o convencional
de la comunidad ordinaria a consecuencia de la transformación como figura
autónoma. C) Posiciones doctrinales sobre la naturaleza de la transforma-
ción de la comunidad hereditaria. D) Utilidad de la figura. 6. REqUISITOS
PARA LA EXTINCIÓN NEGOCIAL DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA POR MEDIO DE
LA ADJUDICACIÓN DE CUOTAS INDIVISAS SOBRE LOS BIENES: A) Examen de los
requisitos. B) Cuestión de si la previa liquidación de la sociedad de ganan-
ciales es un requisito para llevar a cabo la transformación de la comunidad
hereditaria. 7.¿ES LA DIVISIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES HEREDITARIOS UN
PRESUPUESTO NECESARIO PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO?
8. CONTEXTO EN EL qUE SE REfIERE LA JURISPRUDENCIA A LA POSIBILIDAD DE
TRANSfORMACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA EN ORDINARIA: A) La trans-
formación como forma válida de llevar a cabo la partición. Determinación de la
acción divisoria. B) La transformación en relación con el carácter particional
del acuerdo y sus efectos sobre las facultades de los coherederos. Aplicación al
desahucio por precario entre coherederos. C) Cuestión de la legitimación para
el ejercicio de la acción de desahucio por precario. 9. ACCESO REGISTRAL DE
LA PARTICIÓN EN LA qUE LOS COHEREDEROS SE ADJUDICAN EN PRO INDIVISO LOS
BIENES HEREDITARIOS. 10. LA EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA CON
CONSTITUCIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES CUANDO EXISTEN CUOTAS HEREDITA-
RIAS GRAVADAS.—IV. LA SALIDA DE LA COMUNIDAD ORDINARIA
CONSTITUIDA POR TRANSFORMACIÓN DE LA COMUNIDAD
HEREDITARIA.—V. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
Entre los supuestos de extinción de la comunidad hereditaria sin división
material de su objeto se encuentran los de transformación o conversión, por
vía particional o por otra, en un conjunto de comunidades ordinarias o en
otra figura no comunitaria que la sustituya, como una sociedad1, civil o mer-
cantil, a la que los coherederos aportan sus participaciones en la herencia.
En el primer caso, el acuerdo de los copartícipes produce la extinción de la
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