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- Matrimonio, Separación y Divorcio. Comentarios a los Artículos 42 a 107 Del Código Civil
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- Capítulo V. De los Derechos y Deberes de los Cónyuges
Comentario al Artículo 67 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Este artículo, así como el siguiente carecen de virtualidad porque una norma que impone un deber legal y que carece de sanción para el caso de incumplimiento, no tiene sentido. ¿Qué puede hacer el Juez que recibe una reclamación en este sentido? Nada; nada puede hacer porque no hay sanción para el incumplimiento de esa norma jurídica. Estos artículos tenían su razón de ser antes de esta última reforma cuando estaba vigente el procedimiento de separación conyugal basado en una causa legal de incumplimiento. Sin haberse probado la trasgresión de la norma que imponía el deber legal, no había posibilidad de lograr una sentencia de separación conyugal.
En el sistema actual, que no exige nada más que la voluntad de hacerlo, basta con instar una separación sin alegación de causa y se obtiene el correspondiente pronunciamiento jurisdiccional. No se exigirá a nadie alegar y probar que hubo falta de respeto o de apoyo o de ayuda... Basta con un "quiero separarme o un quiero divorciarme". Con todo, incluyo un comentario apropiado al contenido de este artículo, más por curiosidad que por necesidad hermenéutica, bien entendido que hay un aspecto en la norma que tiene su importancia aun después de este reforma de 2005, y es la referida a actuar en interés de la familia.
Ese interés debe estar referido exclusivamente a los hijos de la pareja y no a los integrantes de esa pareja que pueden, si lo desean, actúan sin interés alguno de lo que para los cónyuges puede representar el concepto de familia. Pero, otra cosa es lo que ocurre con los hijos que, obviamente, también forman parte de la familia. Los menores de edad están protegidos por las leyes estatales, autonómicas y locales, de manera que cualquier conducta contraria al interés de un menor de edad debe tener y tiene una réplica inmediata y de oficio si es del caso, para sustraer a ese menor de una situación que comporte un desequilibrio físico o moral a causa de la conducta inapropiada de sus padres respecto de ellos. Los mayores tienen libertad para acometer la degradación moral que mejor les convenga a sus reservas morales pero, con los hijos están obligados a otra clase de comportamientos, y el Estado está obligado a velar por los menores, aplicando las leyes que a su respecto se dictan.
El régimen familiar monogámico ha consistido siempre en una comunidad de intereses entre los cónyuges, aunque histórica o geográficamente haya sido diferenciado el carácter que cada uno de ellos asuma o haya asumido dentro del matrimonio. Ni siquiera la desigualdad de derechos entre ellos ha invalidado esta realidad. La reforma del Código en esta materia ha terminado con la desigualdad entre marido y mujer...
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