comentario codigo civil
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Comentario al Artículo 1508 del Código Civil
Artículo 1508. El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato. En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.
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Comentario al Artículo 1593 del Código Civil
Artículo 1593. El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiese...
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Comentario al Artículo 543 del Código Civil
Del predio dominante. Obras necesarias en predio dominante. Alteración y agravación de la servidumbre.
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Comentario al Artículo 53 del Código Civil
Incompetencia o falta de nombramiento. Principio a favor de la validez. Existencia de buena fe. Ejercicio público de la función.
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Comentario al Artículo 14 del Código Civil
Artículo 14. 1. La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil. 2. Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad. Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes. 3. Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los...
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Comentario al Artículo 1500 del Código Civil
Artículo 1500. El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijado por el contrato. Si no se hubieren fijados, deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida.
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Comentario al Artículo 1471 del Código Civil
Artículo 1471. En la venta de un inmueble, hecha por precio alzado y no a razón de un tanto por unidad de medida o número, no tendrá lugar el aumento o disminución del mismo, aunque resulte mayor o menor cabida o número de los expresados en el contrato. Esto mismo tendrá lugar cuando sean dos o más fincas las vendidas por un solo precio; pero, si, además de expresarse los linderos,...
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Comentario al Artículo 1527 del Código Civil
Artículo 1527. El deudor, que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.
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Comentario al Artículo 1528 del Código Civil
Artículo 1528. La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio.
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Comentario al Artículo 1307 del Código Civil
Artículo 1307. Siempre que el obligado por la declaración de nulidad a la devolución de la cosa no pueda devolverla por haberse perdido, deberá restituir los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió, con los intereses desde la misma fecha.
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Comentario al Artículo 1513 del Código Civil
Artículo 1513. El comprador con pacto de retroventa de una parte de finca indivisa que adquiera la totalidad de la misma en el caso del artículo 404, podrá obligar al vendedor a redimir el todo, si éste quiere hacer uso del retracto.
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La adquisición de la propiedad en subasta judicial: momento de transmisión y revisión crítica
El presente artículo tiene por objeto abordar la fijación del momento a partir del cual se adquiere la propiedad u otro derecho real que implique posesión y sea realizable en sede de subasta judicial, revisando, con espíritu crítico, el estado doctrinal y jurisprudencial de una cuestión poco esclarecida en la actualidad. A tal efecto, se confrontará el modo de adquirir en compraventa privada y...
... 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Y LA REFORMA DE LA LEY 13/2009, DE 3 DE ... 1095 del Código civil, para desembocar en la confrontación de la ... ALBALADEJO GARCÍA, M. (1987). Comentario al ar tícu lo 609 del Código civil, en ... -
Comentario al Artículo 550 del Código Civil
Artículo 550 Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública o comunal se regirá por las leyes y reglamentos especiales que las determinan, y, en su defecto, por las disposiciones del presente Título.
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Limitación de la responsabilidad a los bienes de la herencia por una de las deudas que conforma el haber hereditario
Entre los distintos instrumentos jurídico-privados para la financiación de la jubilación, se encuentra la conocida como hipoteca inversa. Este contrato hace referencia a un préstamo o crédito garantizado con la vivienda habitual del solicitante en el que la devolución viene determinada por el fallecimiento del deudor; fue regulado en la disposición adicional primera de la Ley 41/2007, de 7 de...
... 1923.3.º del Código Civil) y el medio que, con carácter general, se ... o nada» (GITRAMA GONZÁLEZ, 1989, comentario al art. 990) ... La forma que tiene el heredero ... -
Comentario al Artículo 561 del Código Civil
Acueducto temporal. Extinción de la servidumbre.
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Comentario al Artículo 1474 del Código Civil
Artículo 1474. En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461, el vendedor responderá al comprador: 1º. De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida. 2º. De los vicios o defectos ocultos que tuviere.
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Comentario al Artículo 352 del Código Civil
Noción de tesoro. Antigüedad del ocultamiento. El descubridor y el dueño. Muebles e inmuebles. Fundamento del descubrimiento.
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Comentario al Artículo 351 del Código Civil
Régimen jurídico del tesoro. Propiedad del tesoro. Facultad del Estado. Bienes muebles e inmuebles. Derecho del descubridor.
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Comentario al Artículo 52 del Código Civil
Matrimonio civil. Matrimonio en peligro de muerte. Principio a favor de la validez. Autorizantes del matrimonio en peligro de muerte. Resoluciones de la DGRN. Requisitos formales de este matrimonio.
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Comentario al Artículo 558 del Código Civil
Disposición del agua. Lugar más conveniente y menos oneroso. Indemnización.
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Comentario al Artículo 61 del Código Civil
Secularización de los Registros. Efectos de la inscripción. Derechos del orden sucesorio. Efecto de la falta de inscripción. Solemnidad irreemplazable. Acto jurídico de características especiales. Vicisitudes y demás circunstancias inscribibles.
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Comentario al Artículo 100 del Código Civil
Modificación de la cuantía. Tuberculosis renal. No sólo los ingresos. Jurisprudencia. Diferencia con los alimentos.
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Comentario al Artículo 91 del Código Civil
Regla básica. Modificación del convenio. Jurisprudencia.
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Comentario al Artículo 68 del Código Civil
El segundo párrafo carece de eficacia. Deber de cuidar y atender. Cohabitación. Fidelidad. Reiteración inútil.
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Comentario al Artículo 49 del Código Civil
Opción legalmente prevista. Secularización del régimen matrimonial. Jueces y Alcaldes. Matrimonio celebrado en el extranjero. Jurisprudencia.