Comentario al Artículo 1528 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Aquí aparece claramente reflejada la confusión del legislador al equiparar la venta y la cesión (venta o cesión, dice el artículo), cuando en realidad la cesión se puede producir por otra causa y no sólo por la compraventa (aportación societaria, donación, fiducia, permuta, transacción, y otros negocios jurídicos.

También utiliza el legislador un criterio inaceptablemente restringido al referirse sólo a los créditos, dado que nada obsta para que pueda ser cedido otro derecho que no sea de crédito.

En cuanto a los derechos accesorios, es una norma que rige ante el silencio de las partes, ya que éstas tienen amplia disponibilidad en este sentido. Al haberse omitido referencia alguna acerca de los frutos, es dable aplicar los principios generales, rigiendo por lo tanto el art. 1468.2º CC, relativo a la compraventa.

Los derechos...

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