Comentario al Artículo 1513 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El art. 404 CC contempla la imposibilidad de dividir una finca y frente al derecho de división de la cosa común que tiene todo condómino, ésta deberá ser vendida y repartido su producto conforme los porcentajes de cada condómino.

El art. 1513 CC prevé que el comprador adquiere una cuota de participación de esa finca indivisa, o sea, la que correspondía a su vendedor: le venden y adquiere, v. gr., un tercio de la totalidad de la finca. Luego, y mientras está vigente el plazo para retraer, cualquiera de los condóminos ejercita el derecho a dividir y puesto que la finca es indivisible, la adquiere en sus dos tercios restantes el comprador sujeto a retracto. En este supuesto, si el vendedor pretende luego ejercer su derecho a retraer puede ser obligado por el comprador a adquirir (redimir) la totalidad de la finca.

La solución es lógica y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR