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Comentario al Artículo 351 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Este artículo desarrolla el régimen jurídico del tesoro, y el siguiente contiene su concepto jurídico, lo que resulta técnicamente reprochable.
Si el tesoro es hallado por el dueño del fundo o de la cosa mueble donde se hallare oculto, le pertenece por entero. Si es descubierto por un tercero en fundo o cosa ajena, los beneficios se dividen por mitades entre el propietario y el descubridor. En todos los casos el Estado se reserva el derecho de adquisición por un precio justo, siempre que se den las condiciones indicadas en el artículo.
Independientemente de quién obtenga la posesión o la definitiva propiedad de lo hallado, lo cierto es que entre el descubridor y el dueño existe desde el mismo momento del descubrimiento una copropiedad sometida a un régimen especial en razón de la cosa hallada y del hallazgo mismo, que es un modo de adquirir la propiedad ex lege.
Las monedas halladas en una librería al entregar los libros a los adjudicatarios de una testamentaría y que no habían sido inventariadas, no pueden considerarse tesoro, si la librería fue usada por el testador, y las monedas eran, en gran parte, de circulación corriente en vida del causante (TS 1ª, S. 8 feb 1902).
Admitido el hecho de que en el entarimado de una joyería se encontraron monedas, alhajas, piedras y metales precisos, con ocasión de obras realizadas en el local por cuenta y orden del dueño, tan hallazgo no constituye tesoro por cuanto el dueño venía desempeñando el oficio de joyero en la época de acuñación de las monedas, y eran entonces de curso legal (año 1926), sin que pueda admitirse la presunción de que tales objetos eran desconocidos por su dueño, sino que por el contrario, eran de su pertenencia, por tratarse de objetos propios de su tráfico comercial (TS 1ª, S. 17 abr 1951).
Salvo los supuestos de descubrimiento casual, en los que el tesoro corresponde a quien lo descubre sin tener en cuenta si obra por sí o como empleado de otro, tratándose de una actividad encaminada desde el principio al hallazgo, en este caso, quienes trabajan por cuenta ajena no pueden reclamar para sí los derechos del descubrimiento.
La expresión "por casualidad" que contiene el art. 351 CC, debe ser descartada en el supuesto que el tesoro descubierto por personas a quienes el propietario del...
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