Comentario al Artículo 1471 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Cuando la venta de inmuebles se hace a precio alzado, la solución es distinta. La diferencia real en más o menos no determina ni la rescisión ni el aumento o disminución del precio, precisamente porque se vendió una finca perfectamente determinada. Poco importa, en el caso, si las medidas del contrato no están conformadas con la realidad.

La misma solución se da cuando el precio alzado abarca dos o más fincas, ya que el supuesto es idéntico sólo que plural: Sin embargo, puede darse el caso de que, pese a ser la venta a precio alzado, además de especificarse los linderos, se haya determinado la cabida. Entonces, se prefiere el dato de la cabida a la del precio alzado y el vendedor estará en principio obligado a entregar todo lo que incluya la cabida, aunque excediere lo pactado; deberá respetar la cabida dentro de los lindes indicados en el contrato. Si no pudiere suplir la falta, deberá...

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