Comentario al Artículo 352 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Noción de tesoro

No debe tratarse de una cosa adherida a un inmueble o a la cosa mueble donde se encuentra en relación de accesoriedad, aunque en este sentido debe destacarse que el destino que une a dos cosas debe responder a actuales exigencias económicas que la justifiquen, sin que sea obligado referir esa unidad a relaciones creadas en tiempos pasados.

Lo oculto ha de tratarse de una cosa de valor, y en este sentido algunos ejemplos da el artículo. El valor puede ser pecuniario o meramente arqueológico o artístico.

El concepto de tesoro requiere que se trate de una cosa escondida y de paradero ignorado. La ocultación puede deberse a obra de la casualidad o a la mano del hombre (ESPIN).

Antigüedad del ocultamiento

En cuanto a la antigüedad del ocultamiento, el Código no la determina. Hay que referirla a la imposibilidad de encontrar a su propietario (ALBALADEJO). Lo importante es que se trate de una cosa cuya legítima pertenencia no conste, sea porque no se conozca a su propietario o que se presuma que no existe, lo que en la práctica viene a coincidir, aunque no siempre de modo absoluto.

La naturaleza jurídica del derecho de propiedad en la adquisición de un tesoro, es especial. Responde a un principio ex lege.

Es en el art. 351 CC donde se desarrollan las normas prácticas acerca de este tema. Si el tesoro es hallado por el dueño del fundo o de la cosa mueble donde se hallare oculto, le pertenece por entero. Si es descubierto por un tercero en fundo o cosa ajena, los beneficios se dividen por mitades entre el propietario y el descubridor. En todos los casos el Estado se reserva el derecho de adquisición por un precio justo, siempre que se den las condiciones indicadas en el artículo.

El descubridor y el dueño

Independientemente de quién obtenga la posesión o la definitiva propiedad de lo hallado, lo cierto es que entre el descubridor y el dueño existe desde el mismo momento del descubrimiento una copropiedad sometida a un régimen especial en razón de la cosa hallada y del hallazgo mismo, que es un modo de adquirir la propiedad ex lege.

Salvo los supuestos de descubrimiento casual, en los que el tesoro corresponde a quien lo descubre sin tener en cuenta si obra por sí o como empleado de otro, tratándose de una actividad encaminada desde el principio al hallazgo, en este caso, quienes...

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