Comentario al Artículo 1593 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El contrato a ajuste alzado, o precio alzado, determina una invariabilidad del precio aunque ocurran circunstancias imprevistas que engrosasen el presupuesto, en cuyo caso deberá cargar con tales contingencias el propio contratista. Solamente cabe modificar el precio convenido cuando, pese a haberse contratado la obra a precio alzado, se han introducido modificaciones en el plano o proyecto original de común acuerdo entre las partes, pero siempre que tales modificaciones importen realmente un aumento en el coste de la obra...

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