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Comentario al Artículo 1273 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
La determinación de la prestación es de la esencia del contrato porque fija con claridad la intención de las partes en cuanto a lo que deciden será la o las cosas debidas.
Pero la determinación debe estar referida a la especie y no al género, y en tal sentido la cosa puede estar determinada (un coche de tal marca y modelo) o ser determinable (un coche de los que se encuentren en el garage del deudor en el momento del cumplimiento), en cuyo caso la determinación se lleva a efecto en el instante del cumplimiento de la prestación y no en el instante del perfeccionamiento contractual conf. art. 1167).
En cuanto a la cantidad, debe estar determinada o ser determinable en el momento del cumplimiento ya que de lo contrario sería imposible satisfacer una prestación que solamente expresara: entregar una cantidad de trigo a Pedro. Pero se determinaría si se dijera: la mitad del trigo que coseche Pedro este año.
Las determinaciones de cantidad o calidad de las especies puede haber sido depositada en la actividad de un tercero que obre en equidad o a su leal saber y entender (arts. 1447 y 1690 CC). Pero si esa determinación no puede ser hecha por un tercero, cualquiera sea la causa, el contrato será nulo por falta de objeto determinable...
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