Comentario al Artículo 25 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
La pérdida forzosa causada por la utilización continuada y de modo exclusivo de aquella a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española, es solamente aplicable a los extranjeros nacionalizados y constituye una verdadera sanción punitiva, sin perjuicio de la que puede corresponder por delitos de falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española. Hay que tener en cuenta que no se trata de una prueba documental cierta, porque con buen criterio la ley habla de que el extranjero hubiera declarado renunciar; es decir, que se ha dado por buena la afirmación del extranjero de que había renunciado a su anterior nacionalidad lo que, de hecho, no ha sucedido por haber estado utilizando pasaporte de aquel país y no de España.
La falsedad estará referida a los documentos presentados o a alguno de ellos, o en las declaraciones que el interesado debe efectuar bajo juramento y en relación a las circunstancias personales sobre las que se le exige declarar. La ocultación es en realidad...
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