Comentario al Artículo 20 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Este artículo trata de la adquisición de la nacionalidad española por opción, pero derivada del hecho de estar o haber estado bajo la patria potestad de un español o española [se excluye la tutela, tratada en el art. 22.2º, c) CC], lo que significa que la solicitud puede ser presentada por un menor de edad que esté bajo la patria potestad o por un mayor que haya estado. La posibilidad de opción se hace extensiva a los nacidos en España cuya filiación o nacimiento se determinen después de los dieciocho años, en cuyo caso el interesado puede optar por la de origen dentro de los dos años a partir de la determinación (art. 17.2º CC), y también al mayor de edad que como consecuencia de la adopción goza de esta prerrogativa pese a no estar ya bajo la patria potestad del adoptante, solución legal que está prevista en el art.19.2º CC. La del ap. 1 de este art. 20 no se refiere a estos supuestos sino a una patria potestad de raíz biológica o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR