Comentario al Artículo 20 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Este artículo trata de la adquisición de la nacionalidad española por opción, pero derivada del hecho de estar o haber estado bajo la patria potestad de un español o española [se excluye la tutela, tratada en el art. 22.2º, c) CC], lo que significa que la solicitud puede ser presentada por un menor de edad que esté bajo la patria potestad o por un mayor que haya estado. La posibilidad de opción se hace extensiva a los nacidos en España cuya filiación o nacimiento se determinen después de los dieciocho años, en cuyo caso el interesado puede optar por la de origen dentro de los dos años a partir de la determinación (art. 17.2º CC), y también al mayor de edad que como consecuencia de la adopción goza de esta prerrogativa pese a no estar ya bajo la patria potestad del adoptante, solución legal que está prevista en el art.19.2º CC. La del ap. 1 de este art. 20 no se refiere a estos supuestos sino a una patria potestad de raíz biológica o...
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