Comentario al Artículo 19 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Extremando el principio de soberanía, la ley atribuye la nacionalidad de origen al adoptado menor de edad, y siendo mayor, le facilita la adquisición de la de origen, siempre que la tramite dentro de los dos años de la constitución de la adopción, lo que en la práctica equivale a partir de la notificación fehaciente que a él se le haga de la resolución judicial. Si optara fuera de este plazo, podrá adquirir la nacionalidad española, pero no la de origen sino la de opción por residencia de un...

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