Procedimiento para inscribir la adopción

AutorMaría Aránzazu Calzadilla Medina
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad de La Laguna
Páginas302-305

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De acuerdo con lo previsto en el art. 15 de la LRC, los adoptantes españoles han de solicitar, de manera paralela al reconocimiento (en los casos de adopciones constituidas por autoridad extranjera), la inscripción de la adopción (que se llevará a cabo marginalmente en el asiento de inscripción del nacimiento) en nuestro Registro Civil, independientemente de cuál haya sido el tipo

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de adopción constituida (esto es, si la misma es plena o no)363. Para poder inscribir la adopción se necesitan, según lo previsto en el art. 23 LRC 364 con carácter general, los siguientes documentos: una resolución formal de la competente autoridad extranjera constitutiva de la adopción (judicial y/o administrativa, previamente legalizada, y traducida si fuera necesario, mediante la autenticación, como ya se ha visto) 365 y el certificado de idoneidad del adoptante español (domiciliado en España al tiempo de la adopción), que como se analizó es un documento público expedido por la Autoridad correspondiente al domicilio en España. Si la adopción se tramitó según lo establecido en el CHAI bastará, sin embargo, el certificado que acredite que la misma se ha constituido de conformidad a lo previsto en dicho Convenio (puesto que dicho certificado presupone la previa existencia del certificado de idoneidad del adoptante así como la resolución constitutiva de la adopción, entre otras cosas).

A la hora de inscribir la adopción hay que tener en cuenta, en primer lugar, si el menor nació o no en España, puesto que si nació en nuestro país una vez que la adopción se constituya se anotará marginalmente junto a la inscripción de nacimiento. Si por el contrario, nació en el extranjero, deberá practicarse en el Registro Civil Central simultáneamente la inscripción de nacimiento (arts. 16 LRC y 68 RRC) y la marginal de adopción (art. 46 LRC). En este último caso, ha de promoverse un expediente para la inscripción de nacimiento fuera de plazo (regulado en los arts. 311 y ss. del RRC)366. El Juez Encargado del Registro Civil (Consular o Central) instruirá el expediente y, tras haber oído al Ministerio Fiscal, dictará un Auto ordenando o no la inscripción del nacimiento del adoptado y la adopción de éste. Dicho Auto puede ser recurrido ante la D.G.R.N., tal y como prevén los arts. 355 y ss. RRC.

El nacimiento del menor 367 (o bien la anotación soporte que prevé el art. 154.1.º RRC) se inscribe, haciéndose constar los datos de los que el Encargado del Registro da fe, transcribiéndolos del certificado original extranjero aportado 368 (expedido por el Registro Civil de su país de origen) con la resolución de adopción, debidamente legalizada (y traducida, si está en idioma distinto del español), anotándose el nombre y apellido (o apellidos) anteriores a la adopción. Por lo que respecta a la filiación por naturaleza se consignará si ésta llegó a determinarse, y en su defecto, se pondrán como nombres de padre o madre otros de uso corriente a efectos de identificar al nacido, tal y como prevé el art. 191 RRC369. Posteriormente se hará lo mismo con la adopción, inscribiéndose marginalmente 370 la resolución constitutiva de la misma...

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