Comentario al Artículo 28 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Solamente en sentido analógico se puede hablar de nacionalidad de las personas jurídicas, porque este atributo no constituye para ellas un componente del estado civil, siendo por lo tanto, materia ajena al Registro Civil.

El determinar que las personas jurídicas reconocidas por la ley y domiciliadas en España gocen de la nacionalidad española, es una consecuencia lógica del acto de la autorización, ya que no puede pensarse que una Autoridad española tenga atribuciones para dar nacimiento legal a una sociedad extranjera, ni siquiera fijando su domicilio en territorio español.

El cambio de domicilio...

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