Decreto 3144/1967, de 28 de diciembre, por el que se prohibe a los españoles prestar servicio de armas en países extranjeros.

MarginalBOE-A-1968-43
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
488
I.
13
enero 1968
B.
O. del
E.-Núm.
12
Disposiciones generales
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
DECRETO
314411967.
ae
28 de
diciembre.
por
el
que
se
prohibe
alos españoles
prestar
servicio de
armas
en
países extranjeros.
Nuestro
ordenamiento
jurídico
preVé
la
prohibición
de
en-
trar
al
servicio de las
armas
en
países extranjeros ylas conse-
cuencias
que
pueden
derivarse
del
incumplimiento
de
tal
prohl
bioión, y
con
objeto
de
contribuir
efieientemente
a
la
paz,
fun-
damento yobjeto primordial de
la
buena convivencia
entre
las Naciones, apropuesta de los Ministros de Asuntos Exterio·
res
y
Justicia,
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
quince
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta ysiete.
DISPONGO:
Articulo
primero.-Queda
prohibido
alos
españoles
prestar
voluntariamente servicio
de
armas
en
país
extranjero.
Articulo
segundo.-La
prestación
o
continuación
de
tal
ser-
vicio
de
armas
producira.
de
pleno
derecho,
la
pérdida
de
la
nacionalidad
espafiola.
Articulo
tercero.-Las
Autoridades
que
tengan
noticia
de
ha-
berse
infringido
la
prohibición
lo
pondrán
inmediatamente
en
conocimiento del Ministerio Fiscal
para
que
promueva
la
1ru;·
cripción
de
la
pérdida
de
la
nacionalidad
españ.ola,
en
la
forma
prevista
en
el
artlculo
doscientos
treinta
ydos del
Reglamento
del
Registro
Civil.
Asi lo dispongo
por
ei
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
veintiocho
de
diciernore
de
mil
novecientos
sesenta
ysiete.
FRANCISCO
FRANCO
El
Vicepresidente
del
Gobierno.
LUlS
CARRERO
BLANCO
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
DECRETO
3145/1967, de 28 de diCiembre.
por
el
que
se
eleva a
Embajada
la Representación
D~
plomática
de
España en el
Reino
de
Atganistán.
Apropuesta
del
Mintsitlro de Asunoos EXiteriores yprev;Í'a de-
liberación del
Consejo
de
M1nistt'os
en
su
reunión
del
día
quince
de
dw1emb!l'e
de
In:1[ novecientos
sesenta
ysieite.
Vengo
en
disponer:
Articulo
únioo.-Se
eleva
a
Emba}ada
la
Rep.resen:te.ción
Di~
plomática
de
España
en
el
Reino
de
Afga.nirs.tán.
As1
lo dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiocho
de
diciembre
de
mi[
novecientos
sesenta.
ysiete.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Asuntos
ExterIores,
FERNANDO
MARIA CABTIELLA yMAIZ
DECRETO
3146/1967,
de 28 de diciembre,
por
el
que
se
crea la
Embajada
de
España
en Acera.
A!PI'opuest&
del
Ministro
de Asunoos ExteI'iores y
previa
de-
liberación
del
Consejo
de
Min1sko.s
en
su
reunión
del
d1a.
qu1nce
de
diciembre
de
miIl
novecientos
sesem.a. ysiete,
Vengo
en
disponer:
Articulo
lmlCf>
-Como
consecuencia
del
estllibleCimienJt,o ae
relaciones
diplomáticas
entre
España
y
la
República
de
Ghana,
se
crea
la
Embalada
de
España
en
Acera
Así
lo dispongo
por
el presenr.e
Oe.cre'tO,
dado
en
Madirlid a
veintiocho
de
diciembre
de mil novecientos
sesenta
ysiete
FRANCISCO
FRANCO
El
Mlnistro
C1e
Asuntos
ExterIores,
FERNANDO
MARIA
CASTIELLA
y
MAIZ
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
CORRECCION
de errores de
la
Orden
de 7de
di~
ciembre
de
1967
por
la
que se establecen las
agru-
paciones de Ftscalias de Juzgados
Municipales
11
Comarcales que
han
de
re.C/ir
en
lo
sucesivo.
Advertidos
errore~
en
el
texto
de
la
citada
Orden,
inserta
en
el «Boletín Oficial del Estado»
número
298,
de
fecha
14
de
diciembre
de
1967.
se
transcriben
a
continuación
las
Agrupacio-
nes
afectadas,
hechas
las
~ctificaciones
oportunas:
Benavente-Villalpando-Puebla
de
Sanabria.
Zamora-Alcañices.
MINISTERIO
DE
MARINA
DECRETO
3147/1967,
de 28 de dzclembre, que des-
arrolla
la
Ley
de
unificación
de los Cuerpos
de
In~
qenieros de
Armas
Navales yde los
Ingenieros
Na~
uates de
la
Armada
e
Ingenieros
de
Electriddad
de
la
Armada,
de los Cuerpos
General
yde MáqUinas,
en
un
Cuerpo
de
Ingenieros
de
la
Armada.
La
Ley
sesenta
y
uno
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete
dis-
puso
la
unificación
de
los
Cuerpos
de
Ingenieros
Navales
de
la
Armada
e
Ingenieros
de
Armas
Navales y
de
los
Ingenieros
Na,..
vales
de
la
Annada
e
IngenIeros
de
Electricidad
de
la
Armada,
de
los
Cuerpos
General
yde .Máquinas,
en
un
Cuerpo
de
Inge~
nieros
de
la
Armada.
En
ella
se
facultaba
al
Gobierno
para
dictar
las
dispasicio--
nes
que
la
complementar~n
ydesarrollasen.
Por
tanto,
procede
promulgar
sin
demora
las
necesarias, afin
de
que
la
dispuesta
unificación
tenga
efectividad
y
quede
constituido
el
Cuerpo
de
Ingenieros
de
la
Armada.
asumiendo
sus
importantes
funciones.
Entre
las
disposiciones recogidas
en
este
Decreto
destacan
las
referentes
aordenación,
escalafonamiento
yascensos
en
el
Cuerpo, asI como
las
que
fijan
las
normas
generales
para
las
futuras
convocatorias
de
ingreso
V
formación
de
los Alumnos
de
Ingenieros
de
la
Armada.
Ello
no
es
óbice
para
que
oportunamente
se
dicten,
para
la
debida
regulación
del
nuevo
Cuerpo,
las
demás
disposiciones
que
completen
en
su
totalidad
las
prescriPciones
contenidas
en
la
Ley y
en
el pr'esente Decreto.
En
su
virtud,
de
conformidad
con lo
propuesto
por
ei Minis-
tro
de
Marina
y
previa
deliberación del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintidós
de
diciembre
de
mil
novec1entos
sesenta
ysiete.

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