Comentario al Artículo 1269 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Se distingue el dolo grave del incidental en que el primero es determinante de la voluntad, en tanto que el segundo recae sobre aspectos secundarios de la contratación.

El dolo determinante es aquél que si no hubiera sido utilizado, la parte contraria de la contratación no hubiera dado su aquiescencia. El artículo señala algunas formas, seguramente las más usuales, de las manifestaciones dolosas: palabras y maquinaciones insidiosas. Pero lo cierto es que el dolo civil y el penal tienen la misma estructura, con la sola diferencia que a veces, y sólo a veces, el civil no alcanza a cubrir todos los elementos del penal por faltar esencialmente la disposición patrimonial de la víctima. Será en aquellos casos en que se obtuvo la contratación estableciéndose que las prestaciones se realizarían no de modo inmediato, sino ulterior. En tales supuestos, hay solamente dolo civil por no existir la disposición patrimonial, el perjuicio patrimonial real y efectivo, sino solamente debido como pretación de cumplimiento futuro.

El dolo grave (el que recae sobre lo esencial de la contratación) tiene efectos anulatorios, mientras que el dolo incidental (el que recae sobre aspectos secundarios) sólo produce el derecho a reclamar daños y perjuicios.

El dolo civil se caracteriza por una ilicitud consistente en el empleo de palabras o maquinaciones insidiosas por parte de uno de los contratantes o de un tercero a instancia de aquél, que afectan a alguno de los...

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