Comentario al Artículo 431 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
El derecho a la posesión

La primera consecuencia que se obtiene de la lectura de este artículo es que parece distinguir claramente entre la tenencia y la posesión. El que tiene la cosa, de hecho la está poseyendo físicamente, aunque de modo natural (art. 430 CC), ya que la posesión civil la tiene otra persona que la está poseyendo animus domini por un tercero en su nombre. Este representante del poseedor no es un verdadero poseedor, sino solamente una persona que realiza actos posesorios por otro (DÍEZ-PICAZO y GULLÓN).

El derecho a la posesión no puede ser ejercido por medio de representante (ALBALADEJO), porque se posee por sí y con ánimo propio de dominio sobre la cosa poseída. No es admisible la representación porque no se trata de un negocio jurídico, sino de un fenómeno ejercitable por la persona de modo físico y directo sobre una cosa. Sin embargo, el art. 431 CC ha dado lugar a profundas discrepancias doctrinarias y críticas justificadas al establecer que la posesión se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre.

El que posee por otro

Interpretando este art. 431 CC en función del 439 CC, se ha dicho que si la posesión puede ser adquirida por mandatario o representante legal, también puede ser mantenida de ese modo (SCAEVOLA), y en tal caso quien posee por otro no lo hace como tenedor de la cosa sino como verdadero poseedor a favor de un tercero. En este caso, no será preciso el uso de poder general o especial.

Al hilo de esta opinión se ha querido ver en el contenido del art. 431 CC la consagración de la figura del servidor de la posesión de la legislación germana (PÉREZ GONZÁLEZ). Se trataría de un mero instrumento del verdadero poseedor, que realiza actos posesorios en nombre ajeno.

Poseedor mediato y poseedor inmediato

Resumiendo: las dos posiciones básicas de interpretación de este artículo indican: 1) Que la norma abarca la figura del poseedor mediato que es el propietario, y la del...

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