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Comentario al Artículo 394 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Este tema está desarrollado en el Código Civil en los arts. 394, 395, y del 397 al 399. El art. 396 CC está destinado a regular las normas básicas de la propiedad por pisos, que recibe un tratamiento en ley especial acerca de la propiedad horizontal.
En cuanto a los derechos y obligaciones de los copropietarios, el art. 394 CC establece un principio general en relación al uso y disfrute de la cosa común, que se basa esencialmente en destinarla al uso que se corresponda con su naturaleza, que ese uso se lleve a cabo respetando el interés general, y que el disfrute se practique sin impedir o menoscabar el uso y disfrute de los demás condóminos.
En caso de discrepancia se ha de estar a lo que decida la mayoría, obtenida conforme a las cuotas porcentuales, y no de personas. En todo caso, la minoría perdedora, si no sólo está en desacuerdo sino que no esté dispuesta a...
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