La administración ordinaria de los bienes de los hijos. Su actualización en la Propuesta de Código civil

AutorHenar Álvarez Álvarez
CargoProfesora Titular de Derecho civil. Universidad de Valladolid
Páginas2751-2782
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 776, págs. 2751 a 2782 2751
La administración ordinaria de los
bienes de los hijos. Su actualización
en la Propuesta de Código civil *
The ordinary management of
childrens assets. Its update in the
Civil Code Proposal
por
HENAR ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Profesora Titular de Derecho civil
Universidad de Valladolid
RESUMEN: En el presente trabajo se analiza toda la problemática que
plantean los supuestos de la administración ordinaria de los bienes de los
hijos por parte de sus padres, teniendo en cuenta la regulación actual de
nuestro Código civil y del Código civil de Cataluña, así como la que se realiza
* El presente trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación
«La influencia del tiempo en las relaciones jurídicas», DER2015-69718-R (MINECO/
FEDER), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad. Ponencia defen-
dida en el tercer Seminario sobre la Propuesta de Código civil presentada por la Asocia-
ción de Profesores de Derecho civil, versando sobre «La administración de los bienes de
los hijos», organizado por la Asociación de Profesores de Derecho civil y los Colegios
de Registradores de España, celebrado en el Colegio de Registradores de la Propiedad
en Madrid el día 4 de abril de 2019. El seminario se dividió en dos grandes bloques,
referido el primero de ellos a las reglas sobre la administración ordinaria de los bienes
de los hijos y el segundo bloque sobre la administración extraordinaria de los bienes de
los hijos, que fue objeto de tratamiento por la Prof. Dra. Susana QUICIOS MOLINA.
Henar Álvarez Álvarez
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en la Propuesta de Código civil presentada por la Asociación de Profesores
de Derecho civil. Dentro de las funciones de los padres en su consideración
como gestores del patrimonio de sus hijos destaca la administración de sus
bienes, que integra la base esencial del aspecto económico en las relaciones
paterno-filiales. Se pretende mejorar las cuestiones que en la práctica han
ido suscitando más problemas o dificultades.
ABSTRACT: In this paper we analyze the problems posed in relation to
the ordinary management of children’s property by their parents, taking into
account the current regulation of our Civil Code, the Civil Code Catalan and
the Civil Code Proposal submitted bny the Association of Civil Law Teachers.
One of the most important functions of the parents in their consideration as
managers of the patrimony of their children is the management of their as-
sets, which integrates the essential basis of the economic aspect in parent-child
relationships. This paper is aimed to improve the issues that in practice have
been causing more problems or difficulties.
PALABRAS CLAVE: Administración ordinaria. Bienes de los hijos. Di-
ligencia exigible. Frutos. Gastos familiares. Intervención judicial. Rendición
de cuentas. Responsabilidad.
KEY WORDS: Ordinary management. Children’s property. Due diligence.
Proceeds. Household expenses. Judicial intervention. Accountability. Respon-
sibility.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EN QUÉ CONSISTE LA
ADMINISTRACIÓN ORDINARIA DE LOS BIENES DE LOS HI-
JOS.—III. DILIGENCIA EXIGIBLE.—IV. SEPARACIÓN DE LOS
TITULARES DE LA PATRIA POTESTAD.—V. TITULARIDAD DE
LOS FRUTOS Y RENDIMIENTOS.—VI. CONTRIBUCIÓN A LOS
GASTOS FAMILIARES: 1. OBlIGAcIóN DE lOS HIJOS . 2. DEStI NO DE
lOS fRUtOS pOR lOS pADRES. 3. RéGImEN JURíDIcO DE lA cONtRIBUcIóN A
lOS GAStOS fAmIlIARES.—VII. INTERVENCIÓN JUDICIAL EN CASO
DE PELIGRO PATRIMONIAL.—VIII. OBLIGACIÓN DE RENDIR
CUENTAS: 1. RENDIcIóN DE cUENtAS: A) Planteamiento. B)Legitimación.
C)Objeto. D) Momento para exigir la rendición de cuentas. E)Prescrip-
ción de la acción para exigir la rendición de cuentas. F) Plazo para ren-
dir cuentas. G)Realización de inventario. H) Reembolso y remuneración.
2.RE SpONSABIlIDAD DE lOS pADRES EN El EJ ERcIcIO DE lA ADmINIStRAcIóN .
IX.CONCLUSIONES.
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La administración ordinaria de los bienes de los hijos…
I. INTRODUCCIÓN
El Título V del Libro II de la Propuesta de Código civil (PCC) presen-
tada por la Asociación de Profesores de Derecho civil (APDC) distribuye
en cinco capítulos el régimen jurídico de las relaciones paterno-filiales. Por
lo que aquí interesa, las reglas sobre la administración de los bienes de los
hijos se recogen en el capítulo IV (art.254-1 a 254-7). En el Código civil
(CC) esta cuestión se regula en los artículo164 a 168 y en el Código civil
catalán (CCCat.) en los artículo236-21 a 236-31.
El contenido de este trabajo va referido a las reglas sobre la administra-
ción ordinaria de los bienes de los hijos menores sujetos a patria potestad
dejando a un lado los supuestos de la administración extraordinaria (bienes
excluidos de la administración de los titulares de la patria potestad (art.254-
2 y 254-4.3 PCC) y los actos que requieren autorización judicial (art.254-5
PCC). Entiendo por actos de administración ordinaria aquellos que no
comprometen la composición sustancial del patrimonio de los hijos, que
se dirigen a obtener de un bien o patrimonio los rendimientos de que es
susceptible, siendo además habituales en el tiempo.
Dejamos de lado por tanto los actos dispositivos realizados por el
representante legal, así como los actos de riguroso dominio, considerados
por una parte de la doctrina como aquellos que solo puede realizar el
propietario, y que suponen algo más que la mera administración, pero no
una enajenación, como por ejemplo la división horizontal de una finca. En
realidad los actos de riguroso dominio no significan una categoría especial
de actos que solo pueda efectuar el propietario de la cosa, mientras que
otros actos puede realizarlos un extraño. Los actos de riguroso dominio
son los actos de disposición, considerándolos en el sentido más amplio,
no siendo adecuado reducir el concepto de disposición al de enajenación.
En efecto, los actos de disposición se extienden a cualquier modifica-
ción jurídica de la cosa, como puede ser la transmisión, el gravamen o
la pérdida. La cuestión está en perfilar adecuadamente los límites de los
actos de disposición, pues no cabe restringirlos a la modificación jurídico
real, ya que los de gravamen se mueven en la esfera obligacional. Lo que
ocurre es que los actos de gravamen pueden ocasionar la pérdida de la
cosa en caso de incumplimiento y ejecución forzosa. Por ello se incluye
el gravamen dentro de los actos de disposición. Ahora bien, en el ámbito
hipotecario surgen dudas sobre determinados actos, si corresponden a la
esfera de la administración o de la disposición. Tal es el caso de la hipoteca,
donde la distinción entre actos de administración y disposición no es muy
clara, si tenemos en cuenta que la hipoteca constituye el único derecho
real que depende de la inscripción en el Registro para su nacimiento a la
vida jurídica1.

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