Comentario al Artículo 362 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El art. 362 CC y el siguiente debieron haber integrado una sola disposición legal. Dado que resulta más coherente una interpretación conjunta, lo hacemos en el siguiente.

El efecto propio de quien obra de mala fe en la accesión invertida, pierde todo lo incorporado en suelo ajeno y lo pierde sin derecho a indemnización alguna. Y este supuesto no se puede alegar la existencia de un enriquecimiento injusto porque media mala fe en el incorporador, y nadie puede...

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