Comentario al Artículo 364 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Dispone el art. 364 CC que cuando la mala fe es concurrente, se neutralizan entre sí, en cuyo caso la ley castiga a ambos, o quizá los premia, igualando su actividad, con los que actúan de buena fe,, y por lo tanto, obligándolos a resarcimientos recíprocos. De tal suerte, corresponde reenviar al comentario del art. 361 CC.

La presunción de mala fe del párr. 2º del art. 364 CC admite prueba en contrario, puesto que las circunstancias que enuncia el artículo pueden ser ciertas y, sin embargo, deberse a un error de apreciación del dueño del fundo.

El artículo 364 CC puede también aplicarse al caso de que en la incorporación hecha por el dueño del suelo con materiales ajenos, el dueño de éstos hubiese obrado con mala fe, dejando al propietario del fundo...

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