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Comentario al Artículo 365 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
El art. 365 CC supone la existencia de tres personas: el dueño del fundo, el autor de la accesión y el dueño de los materiales.
La norma no altera los principios básicos de la accesión, ya que el dueño del terreno sigue gozando de la opción establecida en los arts. 362 y 363 CC, siempre que el que incorpora lo sea de mala fe, sin importar la buena o mala fe del dueño de los materiales.
Si el dueño de los materiales obra con mala fe y los otros dos con buena fe, no le asiste el derecho consagrado en el art. 365 CC.
Si los tres operan de mala fe, existe una compensación al modo establecido en el art. 364 CC.
El derecho del legislador a favor del dueño de los materiales que no procede de mala fe, es el de recibir el valor de los materiales excutiendo los bienes del autor de la accesión, y subsidiariamente hasta donde no haya podido cobrar, sobre los bienes del dueño del fundo.
Si el dueño del terreno ha obrado de buena fe y opta por la demolición, el dueño de los materiales se cobra lo debido retirando los bienes incorporados que no resultaren dañados. Pero si se destruyeran en todo o en parte...
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