Comentario al Artículo 369 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El del art. 369 CC, es un plazo de caducidad, ciertamente breve a fin de no entorpecer las labores del propietario del fundo recipiente. El plazo ha de computarse a partir del momento en que el dueño de los árboles, o su representante, o encargado, tomen conocimiento de la avulsión forestal y, a falta de prueba fehaciente, a partir del instante en que los árboles se detuvieron en el fundo receptor (SCAEVOLA).

Se ha dicho que la adquisición de la propiedad se opera como castigo al propietario negligente...

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