Comentario al Artículo 367 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El art. 367 CC establece una regla de compensación dejando las cosas como se encontraban originariamente, en razón de que las sequías que descubren terrenos o las inundaciones que los cubren, son acontecimientos fortuitos y esporádicos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR