Comentario al Artículo 359 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Consecuencia del principio consagrado en el art. 358 CC, (superficies solo cedit), en el art. 359 CC se establece una presunción iuris tantum, como manifestación de la fuerza expansiva de la propiedad del suelo, y no recoge ni consagra un supuesto de accesión, sino la simple presunción de que lo accesorio pertenece a lo principal, salvo prueba en contrario. La admisión de la prueba presupone un derecho a favor de los terceros a fin de evitar la apropiación automática del dueño del...

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