Comentario al Artículo 519 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La expropiación extingue el usufructo porque la cosa sale de la esfera de la propiedad privada para ingresar en el dominio público. Puesto que requiere indemnización, es de justicia que se proteja al usufructuario, quien recibe los intereses de lo percibido en ese concepto por el nudo propietario, percepción que se extenderá todo el tiempo fijado como de duración del usufructo.

Si el propietario optara por dar en usufructo un bien de similares características que el expropiado, el usufructo continuará vigente sobre el nuevo bien durante todo el tiempo pactado. Si el usufructuario no estuviere conforme por considerar que el bien ofrecido no se ajusta a las características del expropiado, el conflicto...

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